> Convocatoria Premios Deportistas Individuales “Sportius Virtute” 2021 – Diputación de Córdoba

Ya se encuentra publicada en el BOP la Convocatoria de Premios “Sportius Virtute” 2021, para deportistas individuales de la provincia de Córdoba hasta el 13 de agosto. (OJO solo para deportistas de la provincia, no de la capital)

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Bases completas (Tablón de anuncios)

Preguntas frecuentes relativas a los Premios “Sportius Virtute” 2021.

¿Qué son los premios “Sportius Virtute” 2021?

Los premios “Sportius Virtute” 2021 recogen la voluntad de la Diputación de Córdoba por apoyar a los y las deportistas individuales de élite de la provincia de Córdoba, facilitándoles apoyo económico en función de sus méritos deportivos.

Para ello, se establece una convocatoria a la que podrán acceder los y las deportistas que ostenten méritos deportivos acreditados en el año 2020 (según los criterios establecidos en las Bases).

¿Qué deportistas pueden solicitar los premios?

Podrán hacerlo quienes cumplan todos estos requisitos:

A- Haber nacido en la provincia de Córdoba (excluida Córdoba capital) o quienes estén empadronados desde hace 5 o más años en alguno de los municipios de la provincia (excluida Córdoba capital)

B- Haber obtenido un logro deportivo contemplado en las bases (apartado 12) en alguna de las modalidades recogidas (*1) durante el año 2020 (*2)

C- Conseguir una puntuación igual o superior a 5 puntos una vez realizadas las ponderaciones recogidas en dichas bases, antes de aplicar su condición o no como deportista de alto nivel o rendimiento deportivo.

D– Estar en posesión de licencia federativa en vigor (temporada 2020/2021 o año natural 2021) expedida por federación deportiva andaluza (o cualquier otra Comunidad Autónoma) o nacional, en el momento de presentación de la solicitud.

E– No estar sancionados, a la fecha de publicación de la convocatoria (y mantener esta circunstancia hasta el momento de resolución definitiva de la misma), por infracción grave o muy grave que hubiere adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma o la expulsión definitiva de la competición.

(*1: Actividades Subacuáticas (excluidos el Hockey y el Rugby), Aeronáutica, Ajedrez, Atletismo, Automovilismo, Bádminton, Billar, Bolos, Boxeo, Caza, Ciclismo, Colombicultura, Colombofilia, Deportes de Hielo (especialidades de Patinaje artístico, Patinaje velocidad, Skeleton y Luge), Deportes de Invierno, Esgrima, Espeleología, Esquí Náutico, Galgos, Gimnasia, Golf, Halterofilia, Hípica, Judo, Kárate, KickBoxing y Muay Thai, Lucha, Montaña, Motociclismo, Motonáutica, Natación, Orientación, Patinaje (excluido Hockey Patines), Pelota, Penthalon Moderno, Pesca y Casting, Petanca, Piragüismo, Remo, Salvamento, Squash, Surf, Taekwondo, Tenis, Tenis de Mesa, Tiro al Vuelo, Tiro con Arco, Tiro Olímpico, Triatlón y Vela.

Respecto a las modalidades y especialidades deportivas correspondientes a federaciones polideportivas constituidas para la práctica de los deportes por personas con discapacidad se incluyen las especialidades recogidas en el párrafo anterior (con o sin el término “para” o “adaptado”, y denominación análoga), además de las especialidades específicas de Boccia, Power lifting, Slalom y Show-down).

(2*: Los logros deportivos objeto de valoración estarán referidos: Al año natural 2020, bien sea fruto de la temporada deportiva 2019-20, temporada 2020 (en modalidades deportivas cuya temporada coincida con el año natural), o temporada 2020-21. O en el caso de que no se haya celebrado competición oficial en el año 2020, debido a la pandemia de covid-19, al año natural 2019, bien sea fruto de la temporada deportiva 2018-19, temporada 2019 (en modalidades deportivas cuya temporada coincida con el año natural), o temporada 2019-20).

¿Qué cantidad, como máximo, recibirán los y las deportistas premiados?

Los premios “Sportius Virtute Diputación de Córdoba” tendrán un importe bruto máximo de 3.000€ por beneficiario, con un presupuesto global para la presente convocatoria 2021 de 40.000€.

El abono del premio “Sportius Virtute Diputación de Córdoba” se realizará a partir del momento en que la resolución definitiva sea publicada, y. una vez que el beneficiario lo haya aceptado expresamente a través del anexo III de esta convocatoria.

El importe neto quedará determinado tras la aplicación de la retención legalmente establecida en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en concepto de Rendimiento Patrimonial (que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales).

¿Cuándo y cómo pueden solicitarse los premios?

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación (en adelante toda referencia a Tablón de Anuncios se entenderá hecha al de la Sede Electrónica), será publicado el texto integro de la misma, a efectos informativos.

En concreto desde 19 de julio de 2021 hasta el 13 de agosto de 2021 (ambos inclusive).

¿Cómo pueden solicitarse los premios?

Existen dos formas para realizar el trámite:

1- SOLICITUD SIN CERTIFICADO DIGITAL

Los interesados deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la sede electrónica. (https://sede.dipucordoba.es/diputacion)

Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que se le solicitan, deberán imprimir dicha solicitud siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma Diputación Provincial de Córdoba, se presentarán en el Registro General de la Diputación de Córdoba sita en Plaza Colón s/n, de lunes a viernes, en horario de 9’00 a 14,00 horas, bien directamente o a través de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). En el caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos, antes de ser certificadas.

2- SOLICITUD ELECTRÓNICA

La presentación de documentos a través del Registro Electrónico de la Diputación tendrá carácter voluntario, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el apartado anterior. En este sentido, el procedimiento de presentación será el siguiente:

Los interesados deben disponer de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, (BOP nº 197 de 14 de octubre de 2020).

La solicitud (formulario electrónico), acompañada de la documentación requerida en esta convocatoria, firmadas electrónicamente por el interesado y dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial, se presentará, a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

El Registro electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada, en los términos que refleja el art. 6º del Reglamento citado.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página principal del sitio Web corporativo de la Diputación de Córdoba (https://sede.dipucordoba.es/diputacion/tramites) y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática. Se recomienda revisar los “Requisitos Técnicos” de la web (comprobando que la configuración del equipo es completa) y tener descargada la “AutoFirma” para completar con éxito la firma digital.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede:

http://www.sede.dipucordoba.es/diputacion/sobre-lafirma-electronica.

En caso de necesitar asistencia técnica para la digitalización de estos documentos, puede solicitar cita previa en el teléfono 957.21.11.00 o a través de la URL:

citaprevia.dipucordoba.es.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el art. 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Qué documentación debe incluir la solicitud?

La solicitud deberá acompañarse de:

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL

– Fotocopia del DNI de la persona solicitante, no siendo necesaria su aportación por parte del solicitante si no se rechaza en la solicitud telemática, realizando la verificación de estos datos el Servicio de Administración del Área de Bienestar Social a través de la Plataforma de Intermeciación. Solo en caso de rechazo, deberá aportar dicha documentación en “otra documentación”. En el caso de menores no emancipados, deberá presentar, además, acreditación de la representación del mismo a través de fotocopia del libro de familia, acta notarial, copia certificada de acta de nacimiento o cualquier otro documento probatorio de la representación y fotocopia de la persona que ostenta la representación legal del Deportista.

– Partida de Nacimiento o Certificado de empadronamiento del deportista, en los términos establecidos en la base 6 apartado c). Dicho certificado se entenderá caducado si supera los tres meses desde su expedición a día de la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitud a la presente convocatoria. Respecto al certificado de empadronamiento, no será necesaria la aportación de dicha documentación por parte del solicitante, si no se rechaza en la solicitud telemática, realizando la verificación de estos datos el Servicio de Administración del Área de Bienestar Social por la Plataforma de Intermediación. Solo en caso de rechazo, deberá aportar dicha certificación en “otra documentación”.

– Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). No siendo necesaria la aportación de dicha documentación por parte de los solicitantes, si no se rechaza en la solicitud telemática, realizando la verificación de estos datos el Servicio de Administración del Área de Bienestar Social por la Plataforma de Intermediación. Solo en caso de rechazo, deberá aportar dicha certificación en “otra documentación”.

– Para aquellos solicitantes que no hayan resultado beneficiarios en anteriores convocatorias, así como para aquellos cuya cuenta bancaria se haya modificado, Certificado de comunicación de Cuenta bancaria, Anexo IV, debidamente cumplimentado donde se hará constar el número de la cuenta bancaria en la que se abonará la ayuda concedida o bien certificado bancario de titularidad, en ambos casos el documento debe estar sellado y firmado manual o digitalmente por la entidad bancaria.

B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

– Certificado/s de autenticidad de los logros alegados, firmado y sellado por la Federación Deportiva correspondiente (según modelo Anexo II).

– En caso de que no figure en el certificado federativo que el/la deportista tiene licencia en vigor para el año 2021, Fotocopia de la ficha federativa que acredite la inscripción del/la Deportista en la Federación Deportiva Territorial competente en el año en curso, 2021. En su defecto, el/la deportista acreditará los motivos que le impiden adjuntar este documento.

¿Cómo saber en qué fase del procedimiento nos encontramos?

Todos los actos que afecten a los interesados serán objeto de publicación oficial a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Fases del procedimiento:

1- Apertura del plazo de presentación de solicitudes (20 días hábiles desde publicación en BOP)

2- Publicación en el Tablón de Anuncios de Sede Electrónica de la relación de admitidos y excluidos (10 días para subsanar posibles defectos)

3- Publicación en el Tablón de Anuncios de Sede Electrónica de la propuesta de Resolución Provisional (10 días para presentar alegaciones).

4- Publicación en el Tablón de Anuncios de Sede Electrónica de la propuesta de Resolución Denitiva (10 días para comunicar aceptación, realizando el trámite específico de aceptación). El premio se entenderá rechazado si la persona beneficiaria no manifiesta su aceptación en el citado plazo.

5- Publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Resolución Definitiva dictada por la Junta Delegada de Hacienda y Gobierno Interior (poniendo fin a la vía administrativa).

A efectos meramente informativos podrán habilitarse otros medios de comunicación y en especial, a través en la página web: https://www.dipucordoba.es/deportes

¿Cómo se obtiene la puntuación?

La puntuación se obtiene siguiendo los siguientes criterios de valoración de los logros acreditados mediante certificación federativa (anexo II):

  • Logros deportivos, valorándose:

Ámbito

Criterio

Andalucía

Nacional

Europa

Mundo

Selección

5

Participación en Campeonato o/y actividad oficial de carácter nacional o internacional

3

6

10

Ránking

(o Copa)

6 (1º)

4 (2º)

2 (3º)

10 (1º)

8 (2º)

6 (3º)

5 (4º)

3 (5º al 8º)

20 (1º)

15 (2º)

12 ( 3º)

8 (4º a 7º)

5 (8º a 10º)

30 (1º)

25 (2º)

20 (3º)

15 (4º a 10º)

10 (11ºa 15º)

8 (16º a 25º)

Resultados Campeonato

6 (1º)

4 (2º)

2 (3º)

10 (1º)

8 (2º)

6 (3º)

5 (4º)

3 (5º al 8º)

20 (1º)

15 (2º)

12 (3º)

8 (4º a 7º)

5 (8º al 10º)

30 (1º)

25 (2º)

20 (3º)

15 (4º a 10º)

10 (11º a 15º)

8 (16º a 25º)

La valoración de cada deportista estará ponderada en función de los siguientes criterios:

  • Premios Sénior. Los logros alegados por deportistas en categoría sénior, absoluta o término análogo serán ponderados por 1,5.

  • Premios Base. Los logros alegados por deportistas menores a la categoría sénior (o denominación análoga), serán ponderados de la siguiente manera (siempre que tales logros no se correspondan con actividades en categoría sénior, absoluta o término análogo):

    • Categoría Sub-23, júnior, juvenil o denominación análoga (años 1997 a 2002): x 1,0.

    • Categoría Cadete o similar (años 2003 y 2004): x 0,95.

    • Categoría Infantil o similar (años 2005 y 2006): x 0,90.

    • Categoría Alevín o similar (años 2007 y 2008): x 0,85.

    • Categoría Benjamín o similar (año 2009 y posteriores): x 0,80.

  • Modalidad deportiva. La puntuación obtenida por la persona solicitante estará ponderada en función de la modalidad deportiva, según el número de licencias federativas a nivel nacional, según datos del Consejo Superior de Deportes. En la presente convocatoria de los logros deportivos 2020 se tienen en cuenta los datos que aparecen en el documento “MCUD – Estadística de Deporte Federado 2019-2020”.

    • Caza, Golf, Judo y, Montaña y Escalada (+ 100.000 licencias federativas): x 1,20.

    • Atletismo, Ciclismo, Kárate, Pesca Deportiva y Tenis (50.001-100.000 licencias federativas): x 1,15.

    • Ajedrez, Natación, Patinaje, Surfing, Taekwondo, Tiro Olímpico, Triatlón (25001-50000 licencias federativas): x 1,10.

    • Actividades Subacuáticas, Aeronáutica, Automovilismo, Badminton, Bolos, Boxeo, Colombicultura, Espeleología, Hípica, Kick Boxing/Muay Thai, Luchas olímpicas, Motociclismo, Orientación, Pelota, Petanca, Piragüismo, Remo, Salvamento y Socorrismo, Tenis de Mesa, Tiro con Arco y Vela (5001-25000 licencias federativas): x 1,05.

    • Baile deportivo, Billar, Colombofilia, Deportes de hielo, Deportes de invierno, Esgrima, Esquí náutico, Gimnasia, Halterofilia, Motonáutica, Pentatlón Moderno, Squash, Tiro al Vuelo (1-5000 licencias federativas): x 1,00.

    • Las modalidades y especialidades deportivas correspondientes a federaciones polideportivas constituidas para la práctica de los deportes por personas con discapacidad (artículo 58.2 Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía): Deporte discapacidad física, Deporte discapacidad intelectual, Deporte para ciegos, Deporte para sordos, Deporte parálisis y daño cerebral, o de cualquier otra discapacidad funcional (motora, sensorial o psíquica) no incluida en las anteriores. Con independencia del número de licencias federativas: x 1,10.

  • Necesidades de equipamiento (de carácter inventariable, no fungible) o/y el cuidado de los animales que acompañan al/la deportista en la modalidad deportiva de referencia: Actividades Subacuáticas, Aeronáutica, Automovilismo, Caza, Ciclismo, Colombicultura, Colombofila, Deportes de Invierno, Espeleología, Esquí Náutico, Galgos, Hípica, Montaña y Escalada, Motociclismo, Motonáutica, Pentatlón moderno, Pesca y casting, Piragüismo, Remo, Surfing, Tiro a vuelo, Tiro con arco, Tiro olímpico, Triatlon, Vela: x 1,10.

La puntuación final de cada persona solicitante será el resultado de ir aplicando las posibles ponderaciones sucesivamente en el orden anterior sobre la suma de los Logros deportivos, pudiendo resultar beneficiario únicamente si su puntuación es igual o superior a 5 puntos (el resultado final se redondeará a número entero con dos decimales: si el posible tercer decimal es 4 o inferior, el segundo decimal se dejará tal cual sea; si el posible tercer decimal es 5 o superior, se le sumará una unidad al segundo decimal).

En caso de que la persona solicitante obtenga una puntuación igual o superior a 5 puntos por los logros acreditados y ponderados por los criterios anteriores, le será sumada la puntuación correspondiente al siguiente criterio:

  • Deportista de alto rendimiento o alto nivel: Será valorable la condición o no de deportista de alto rendimiento o alto nivel en el año 2020; esto es, poder optar a tener otro tipo de ayudas y/o colaboraciones por figurar o no en la lista actualizada de Deportistas de Alto Rendimiento o Alto Nivel en una modalidad deportiva considerada como individual (base 3.a), elaboradas por la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía o el Consejo Superior de Deportes, con indicación de la dirección URL de publicación, así como el boletín oficial y la fecha de vigencia de tal designación (anexo II certificación federativa):

  • No estar incluido en ningún listado de alto nivel y/o rendimiento deportivo: 6 puntos.

  • Estar incluido en listado alto nivel y/o rendimiento deportivo andaluz: 4 puntos.

  • Estar incluido en listado alto nivel y/o rendimiento deportivo nacional: 2 puntos

(En caso de estar incluido en 2020 tanto en el listado de deportistas de alto nivel o/y rendimiento a nivel andaluz como en el listado de deportistas de alto nivel y/o rendimiento deportivo nacional se considerará esta última opción, asignándole 2 puntos)

Para más información o dudas

Para ampliar información relativa a la convocatoria de los premios “Sportius Virtute” 2021 o resolver cualquier duda al respecto, contacta con la Diputación a través del correo electrónico: afg01@dipucordoba.es – 957211395.

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