SÁCATE YA LA TARJETA FEDERATIVA
Muy importante: ACTUALIZA TUS DATOS.
No se tramitará ninguna licencia que no vaya acompañada de todos los datos personales del titular, éstos son imprescindibles para el seguro de accidente deportivo. Comprueba si tus datos están actualizados y así recibirás toda la información que la FAT envía a sus federad@s.
Generalmente cubre tanto el concepto de responsabilidad civil derivada de los daños que puedas causar a terceros como la asistencia sanitaria especializada dentro de los límites especificados por la póliza.
{/slide} {slide=¿QUÉ SIGNIFICA POSEER LA LICENCIA FEDERATIVA FATENIS?}
- Te identifica como practicante de tu deporte e integrante de un colectivo donde predominan los valores y el fair play deportivo.
- La tranquilidad de saber que conlleva un seguro que cubre los riesgos asociados a la práctica del Tenis, entrenamientos y competición, con ampliación de coberturas sobre lo establecido en el R. D. 849/1993, de 4 de junio de la Ley del Deporte.
- Formar parte activa en la organización federativa, según marcan sus estatutos.
- Poder acceder a los Cursos de Formación promovidos por el Área de Desarrollo y Forma-ción de la FAT, homologados por la RFET y reconocidos por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, así como a otros cursos de carácter federativo.
- Participar en actividades organizadas por la FAT; competiciones de ámbito local, regional y nacional, promovidos por la federación nacional y las autonómicas.
- Acceder, previa convocatoria, a formar parte de las selecciones autonómicas y nacionales en sus diferentes categorías.
- Tener derecho a Ofertas y precios especiales en exclusiva para deportistas titulares de la Licencia Federativa FATENIS en nuestra web https://fatenis.com/tenisandalucia/portal/ventajas-federados.html
- Te permitirá acceder a información y participar en actividades exclusivas para titula-res de la Licencia Federativa FATENIS a través de nuestras páginas web y a nuestros canales en Facebook y Twitter.
- Adquirir entradas en eventos deportivos con descuentos especiales.
Además…
Contribuirás a la preparación de nuestros deportistas. Actualmente el Área de formación, desarrollo e investigación de la FAT, conjuntamente con la RFET, lidera la implantación de nuevas titulaciones para la formación de titulares de la Licencia Federativa y de nuevos perfiles profesionales como árbitros y jueces, imprescindibles para el desarrollo de las competiciones y promoviendo trabajos de investigación para la mejora del rendimiento de nuestros deportistas.
Contribuirás a la inclusión de las personas con necesidades especiales al mundo del tenis.
Harás posible la detección de jóvenes valores y su acceso a las diferentes selecciones andaluzas y españolas.
Ayudarás al desarrollo de Tenis Playa, donde nuestros kilómetros de litoral nos pueden colocar a la cabeza del desarrollo de la modalidad.
{/slide} {slide=¿NECESITAS MÁS?}
No lo dudes, imagínate lo que podemos conseguir entre todos. Más proyectos en beneficio de los intereses de los amantes del tenis, más y mejores oportunidades para tus actividades deportivas. Más posibilidades de proyectar a nuestros deportistas de élite y, por supuesto, contribuir a la sostenibilidad de los valores que tradicionalmente caracterizan a nuestro deporte.
{/slide} {slide=¿AÚN NO LO TIENES CLARO?}
Si te quedan dudas, puedes mandarnos un correo electrónico a servicioalfederado@fatenis.com o contactar con nosotros a través de nuestros perfiles sociales, Facebook y witter.
{/slide} Cuotas y Protocolo 2019 {slide=¿CÓMO NOS PODEMOS FEDERAR?} Renovación de licencias independiente.- Los federad@s con la licencia domiciliada que no hayan comunicado que desean la baja recibirán el cargo en su cuenta bancaria automáticamente. Si el recibo es devuelto, se comunicará al interesado, procediéndose a dar de baja la licencia en caso de no recibir noticia de que se desea seguir manteniéndola en vigor.
Las licencias independientes que no estén domiciliadas tendrán que renovar de la siguiente forma:
- En las Oficinas de la Federación Andaluza de Tenis y sus Delegaciones Provinciales (Licencia Independiente).
- Online a través de este enlace.
La licencia por un club, debe ser solicitada en las oficinas del Club al que perteneces o en el que habitualmente prácticas. También te podrán informar los técnicos de tu club (Licencia por Club). {/slide} {slide=LEY DEL DEPORTE} Ley del Deporte, Real Decreto 849/1993, de 4 de junio Visualizar/Descargar {/slide} {slide=ESTATUTOS} TÍTULO II.- LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I.- LA LICENCIA FEDERATIVA.
- Artículo 10. – La licencia federativa.
- La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la Federación Andaluza de Tenis y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la federación.
- La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.
- Artículo 11. – Expedición de la licencia.
- La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
- La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.
- La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la Administración Deportiva.
- Artículo 12. – Pérdida de la licencia.
- Por voluntad expresa del federado.
- Por sanción disciplinaria.
- Por falta de pago de las cuotas establecidas.
El afiliado a la federación perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma.
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