> Comunicado 27/10/20

Para la correcta aplicación y ante las dudas suscitadas con la publicación de las últimas ordenes de la Junta de Andalucía de fechas 29/9/2020, 14/10/2020, 22/10/2020 y 23/10/2020, y el Decreto del Estado de Alarma del Gobierno de la Nación de fecha 25/10/2020, hemos realizado consulta a las Consejería de Educación y Deporte, y la Consejería de Salud y Familia, cuya respuesta os exponemos a continuación.

 

PREGUNTA: ¿Qué limitación tenemos en cuanto a número de deportistas para la práctica deportiva?

RESPUESTA Consejería de Educación y Deporte.

“La Orden a la que alude es de 23 de septiembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la covid-19, en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma, y la Orden de 14 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la Covid-19, en localidades o parte de las mismas donde es necesario adoptar medidas que no conllevan restricción a la movilidad, y por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de dichas medidas.

 Esta modificación expuesta solo es aplicable a la práctica deportiva de contacto y no federada, permaneciendo en el resto de casos vigente las estipulaciones recogidas en la Orden de 11 de septiembre. (Que dice en su Punto 2, letra c)Si la naturaleza del deporte fuera de competición hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 25 deportistas en deportes colectivos o de equipo II (atendiendo a la definición realizada en el anexo del Decreto336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía) y de 10 deportistas en el resto de deportes.)

 Si bien desde la FAT recomendamos un máximo de 6 alumnos / grupo.

  

PREGUNTA: ¿Tenemos que tener la mascarilla durante los entrenamientos y/o la competición?

RESPUESTA Consejería de Educación y Deporte.

 En este sentido, en el ámbito del subsistema del deporte federado andaluz, se conserva su vigencia lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, en su redacción dada por la Orden de 11 de septiembre de 2020:

“Si las prácticas y actividades se desarrollan en el ámbito del subsistema del deporte federado andaluz, éstas deberán llevarse a cabo cumpliendo lo establecido en los protocolos autorizados por las correspondientes federaciones deportivas andaluzas”.

Por tanto, aclaramos, que, en virtud de la orden de 22 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, no es necesario la utilización de mascarilla para la práctica del tenis tanto en entrenamientos como en competiciones oficiales.

 

PREGUNTA: ¿Qué limitación horaria de apertura y cierre tienes los clubes deportivos?

RESPUESTA Consejería de Educación y Deporte.

Los clubes deportivos deberán cerrar sus recintos a tenor de las medidas marcadas en su territorio, teniendo en cuenta la hora fijadas por el estado de alarma en cada zona.

En principio, excepto que se indique lo contrario el algún municipio y/o territorio, a las  22,00 horas es cierre de los recintos deportivos.

 

PREGUNTA: Ante las limitaciones de movilidad parcial en la que nos podemos encontrar en diferentes territorios, ¿pueden los deportistas federados desplazarse libremente para participar en competiciones oficiales y continuar con sus entrenamientos?

COMUNICADO emitido por Consejería de Salud y Familia 26/10/2020.

 En relación con las dudas planteadas sobre el apartado segundo de la resolución de 23 de octubre de 2020, referente a las prácticas deportivas aclarar:

 –   Se ha modificado la letra h) del apartado tercero de la Orden de 29 de septiembre de 2020, y la letra h) del apartado cuarto de la Orden de 14 de octubre de 2020, por seguridad jurídica, ya que la aplicación de la limitación de la práctica deportiva en grupos de hasta seis personas está referida al deporte no federado en especialidades deportivas de contacto, garantizándose así la continuidad de las competiciones deportivas oficiales federadas.

 –     Las medidas adicionales de prevención y protección frente al COVID-19 en la  práctica  deportiva,  y  especialmente  en  el  subsistema  del  deporte  federado andaluz, por normativa con rango de Orden, aconsejan, en virtud del principio de proporcionalidad y en aras a la seguridad jurídica, considerar como causa justificada para efectuar desplazamientos en las zonas afectadas por la Resolución, aquellos que se realicen con motivo de la participación en competición oficial federada o en entrenamientos por parte de los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces árbitros, con licencia deportiva en vigor, al amparo de lo dispuesto en la letra k) del apartado Segundo de la Resolución de 23 de octubre citada, con la consideración de actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

 –     Así, a estos efectos, las personas federadas que realicen desplazamientos por el referido motivo deberán acreditar fehacientemente tal circunstancia ante las autoridades competentes mediante exhibición de su licencia deportiva en vigor, que deberán portar obligatoriamente en todo momento en sus desplazamientos.

 

> Comunicado Junta de Andalucía

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